Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las

2022-08-13 14:40:05 By : Mr. Tony Chen

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La Comisión Europea afirma en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señala que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea y la española necesitan ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenía debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se orientaba a conseguir una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.

El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.

La transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios.

Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía dado su efecto multiplicador como son, el aumento de la productividad, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.

El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés).

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID- 19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

De acuerdo con la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden de bases se incardina en el marco del Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación. Esta inversión incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.

Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de los objetivos 184 a 186 aprobados en la CID y al indicador de seguimiento 186.1 establecido en las Disposiciones Operativas (en adelante, OA por sus siglas en inglés).

Asimismo, conforme con lo señalado en la CID, esta línea de ayudas contribuye al etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la Inversión 2 del Componente 12, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 de euros con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dentro de los bloques obligatorios de la Línea de ayudas de esta orden, el bloque de diversificación contribuye a que se realicen inversiones dirigidas a la energía renovable offshore con proyectos cuya contribución climática es del 100 por cien, favoreciendo de esta manera que el porcentaje de contribución climática del proyecto tractor alcance la media exigida del 40 por ciento.

Específicamente, y de acuerdo con el «Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión-Análisis del Plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España», las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son:

En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.

Asimismo, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Por ello, esta orden de bases contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la CID, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación.

En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, el C12.I2 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial –pymes y grandes empresas–, con un coeficiente asociado del 100 por ciento). Esta línea de ayudas promoverá que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.

El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dan las circunstancias necesarias para declarar este proyecto como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, cuyo eje central será la creación del ecosistema necesario que permita el desarrollo de una industria innovadora, con fuerte tracción sobre otros sectores económicos y la generación de nuevas actividades.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de marzo de 2022, indica que este proyecto cumple los criterios a los que alude el artículo 8.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para ser declarado como PERTE. Como se ha reflejado con anterioridad, representa una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad, ya que se dirige a un sector estratégico de la economía española. Permite combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado. Tiene un importante carácter innovador y aporta un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción. Es importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, y supone un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado. Finalmente, favorece la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.

Esta orden establece un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el anexo I de esta orden de bases.

Las solicitudes del proyecto incluirán proyectos primarios de los distintos bloques y que actúan sobre la cadena de valor industrial. Dichos bloques están definidos en el artículo 11 y anexo V de esta orden de bases.

La magnitud y complejidad de las inversiones a realizar es evidente. Como se describe en profundidad en el articulado, cada solicitud denominada proyecto tractor está conformada por varios proyectos primarios que pueden realizar una o varias entidades de la agrupación, en periodos largos de ejecución.

Este programa será cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación.

La orden se estructura en treinta y siete artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y ocho anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como, los objetivos generales, ámbito geográfico y temporal, régimen jurídico aplicable, régimen de concesión, financiación, los beneficiarios, obligaciones de éstos, compatibilidad; el segundo regula los tipos de actuaciones financiables y las características de la ayuda y sus límites; el tercero regula el procedimiento de gestión, órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos, los mecanismos de control de ayudas, la refinanciación de los préstamos y los requisitos de publicidad. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, el alcance de los bloques, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de la empresa y los requisitos exigibles al Acuerdo de agrupación, los modelos de declaraciones responsables y el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas justificativas.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Por otra parte, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará necesariamente a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo.

Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles modificaciones posteriores.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 1 Objeto y finalidad

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro de la línea de actuación integral del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (en adelante, PERTE Naval).

2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 del Plan de Recuperación.

Artículo 2 Ámbito geográfico

1. Lo dispuesto en esta orden de bases será de aplicación en todo el territorio nacional, y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.

2. No obstante lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea de ayudas regionales a la inversión, a los que se refiere el artículo 12 de esta orden de bases, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional, de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de ayudas de finalidad regional de España que esté en vigor en el momento de la concesión.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable

1. En todo lo no previsto en esta orden de bases, o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden de bases se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Las ayudas concedidas a proyectos, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden de bases, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.

Artículo 4 Régimen de concesión y características de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

3. Las ayudas reguladas mediante esta orden de bases podrán tener carácter plurianual, según se determine en las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se formalizarán como préstamo, subvención o una combinación de subvención y préstamo atendiendo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta orden de bases y con lo que establezca cada convocatoria. Las empresas públicas no optarán a la ayuda en forma de préstamo.

4. Las ayudas reguladas por esta orden de bases se asignarán a los proyectos tractores siguiendo la clasificación realizada a los mismos, según la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 y anexo VI de esta orden de bases, y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente.

Para asegurar el alcance del 40 por ciento en la contribución climática de cada proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan con una etiqueta de contribución climática del 100 por cien, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la subvención. Para los proyectos primarios con etiqueta 0 el orden de evaluación se hará de acuerdo al resultado obtenido en el criterio E) del anexo VI de mayor a menor puntuación, admitiéndose todos aquellos que no bajen la contribución climática del proyecto tractor del 40 por ciento. A los proyectos primarios que no se admitan se les propondrá únicamente el préstamo.

Los proyectos primarios serán etiquetados, durante el proceso de evaluación, en alguna de las siguientes etiquetas de contribución climática, según el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

5. Para el resto de proyectos primarios no etiquetados entre las anteriores, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención en función del orden de prelación, mientras se mantenga el compromiso del 40 por ciento de contribución del proyector tractor a los objetivos climáticos o medioambientales, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.

6. A los proyectos primarios comprendidos en el bloque de «Digitalización» les corresponde, de conformidad con el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la etiqueta 010 y 010 bis.1 «Digitalización de pymes» y «Digitalización de grandes empresas», con un coeficiente del 0 por ciento en los objetivos climáticos y medioambientales, y del 100 por cien en los objetivos digitales.

7. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, y podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable. En todo caso, se respetarán los umbrales sobre el presupuesto financiable previstos en el artículo 18 de esta orden de bases, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.

1. Estas ayudas se financiarán, en su componente de subvención, con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

En su componente de préstamo, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las aplicaciones presupuestarias se determinarán en las correspondientes convocatorias y, dentro del ámbito del Plan de Recuperación, en la Inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el Plan de Recuperación.

2. La financiación pública total, entendida como préstamo, subvención o la combinación de ambos, de cada proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

No obstante, las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda, siempre en forma de préstamo, en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.

Podrán ser participantes de la agrupación las entidades privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Todos los participantes de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán solidariamente responsables en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de bases, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 y 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, los participantes de la agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán hacerse constar en el Acuerdo de agrupación:

Cada uno de los proveedores de tecnología o conocimiento que formen parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden de bases. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. En la agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología o conocimiento más de una entidad. Solo pueden ser proveedores de tecnología o conocimiento las personas jurídicas privadas.

3. Tanto en el Acuerdo de agrupación como en la solicitud se especificará, para cada uno de los miembros de la agrupación, si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

Asimismo, para la entidad que adquiera el rol de interlocutor con la Administración, también se especificará si su rol es el de promotor industrial o el de proveedor de tecnología o conocimiento.

En el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, la agrupación deberá contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Dicha capacidad deberá estar justificada.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran producirse.

Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión.

2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias de la agrupación:

3. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Artículo 8 Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE

Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la solicitud de ayudas. En caso de faltar algún dato podrá ser requerido a la entidad interesada.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad participante de la agrupación deberá, en todo caso, informar en la solicitud sobre las actividades a subcontratar y el presupuesto de contratación. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la fase de justificación el contratista aportará, en la cuenta justificativa, la relación de las empresas subcontratadas.

Artículo 10 Compatibilidad de las ayudas

1. A efectos de aplicación de este artículo, la financiación pública computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o ente público, sin perjuicio del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación total a conceder, préstamo más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento, siempre en forma de préstamo, con las condiciones establecidas en el artículo 4 y las limitaciones establecidas en el artículo 18 de esta orden de bases.

En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de esos fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que:

4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo gasto, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 11 Estructura de la línea de actuación integral del PERTE Naval para integrar y transformar la cadena de valor industrial del sector naval y alcance mínimo de las propuestas

1. La línea de actuación integral del PERTE Naval se estructura en tres bloques, esenciales para conseguir el objetivo del mismo:

2. Cada solicitud presentada se estructurará en un único proyecto tractor que estará formado, al menos, por tres proyectos primarios, uno en cada bloque de los definidos anteriormente.

Cada proyecto primario deberá enmarcarse en un único bloque, y tendrá entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos que llevarán a cabo uno o varios promotores industriales y/o proveedores de tecnología o conocimiento.

3. Cada proyecto tractor deberá incluir un plan de formación y reciclaje profesional de carácter transversal como anexo de la memoria del proyecto tractor, que será evaluado y tenido en cuenta a los efectos del criterio F del anexo VI.

4. El alcance de los bloques, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de marzo de 2022, se desarrolla en el anexo V de esta orden de bases.

Artículo 12 Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios

Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que se enmarquen en un único bloque y en alguna de las líneas de actuación definidas a continuación y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no admitiéndose una división artificial de los proyectos:

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad solicitante.

Las inversiones deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

La entidad de la agrupación que sea beneficiaria de ayudas en esta línea deberá confirmar en la solicitud que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, y comprometerse a no hacerlo durante un periodo de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 13 Conceptos de gasto financiable

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. El plan de formación no será objeto de ayuda de esta orden de bases, aunque se tendrá en cuenta durante el proceso de evaluación.

3. Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 4 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones que pudieran producirse:

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

4. Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, los gastos relativos a inversiones podrán financiarse de acuerdo con las condiciones descritas en el capítulo III, sección 7 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

b) Para ser financiables, los gastos imputados deberán ser gastos de inversión adicionales necesarios para:

c) No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) La determinación de los gastos financiables se realizará de la siguiente forma:

5. Para los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas regionales a la inversión, podrán financiarse, en los términos que se especifican en el capítulo III, sección 1 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en dicho reglamento lo permitan para el sector de construcción naval, y únicamente en forma de préstamo, los siguientes conceptos:

En el caso de las grandes empresas, los gastos de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 por ciento del total de los gastos de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los gastos subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los gastos subvencionables deberán superar, como mínimo el 200 por cien del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

6. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías detalladas en el artículo 12.4 de esta orden de bases.

7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud.

Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de los proyectos primarios aportados en la memoria de solicitud.

8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 14 Plazo de realización de las actuaciones

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden de bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Solo podrá concederse ayuda si ésta tiene efecto incentivador, para lo cual, la agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán el inicio de los trabajos. En el caso de los traspasos, se considerará como inicio de los trabajos el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios contenido en él, según lo definido anteriormente.

Artículo 16 Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables

En su caso, el presupuesto financiable mínimo o máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Artículo 17 Características de los préstamos

1. Cuando las ayudas consistan en préstamos, sus características serán las siguientes:

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los préstamos tendrán las características indicadas en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.

3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado (en adelante, sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 18 Límites e intensidades máximos de ayuda

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, a excepción de la línea de ayudas regionales a la inversión.

3. En el caso de la línea de ayudas regionales a la inversión, el porcentaje máximo de préstamo será del 75 por ciento para todo tipo de empresas, con las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta orden de bases y las limitaciones establecidas en este artículo.

4. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria no podrá superar los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.

5. A la cuantía de las ayudas concedidas, se aplican los siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, o en las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en dicho Reglamento:

Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el anexo III de esta orden de bases, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en ese mismo anexo. Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria, a nivel de grupo empresarial, en un periodo de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.

6. La intensidad de la ayuda, correspondiente a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario, deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo VI de esta orden de bases.

7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión.

Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

En el caso de I+D, la intensidad podrá aumentarse en un 15 por ciento, hasta un máximo de un 80 por ciento, en caso de colaboración efectiva en un proyecto primario, siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas colaboradoras corra con más del 70 por ciento de los gastos subvencionables según el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones para medioambiente y eficiencia energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

Artículo 19 Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden de bases, y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

3. La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 20 Convocatorias e inicio del procedimiento

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, que podrá ser plurianual, y cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 21 Tramitación electrónica

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, con certificado electrónico, a la sede electrónica asociada del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el Portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el Portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, o cuando el interesado haya manifestado la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el Portal de ayudas, el registro electrónico y la sede electrónica a que se hace referencia en esta orden de bases.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El interlocutor deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23 Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes, y de la correspondiente documentación, será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 24 Presentación y formalización de solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios, y se dirigirán a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, órgano competente para instruir el procedimiento.

2. La solicitud se formalizará con la aportación, por parte del interlocutor, de:

Para empresas de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.

Para el resto de empresas, se considerarán los fondos propios acreditados en las últimas cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente.

Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a estas memorias descriptivas, y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de los gastos imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.

3. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, cada entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la documentación de solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente de la agrupación, a través del interlocutor con la Administración para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica, se subsane la falta o se acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 25 Criterios de evaluación de las solicitudes

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación de cada proyecto tractor se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los siguientes criterios:

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo establecido en el anexo VI de esta orden de bases. La convocatoria establecerá rangos de puntuación para los ratios definidos en el criterio de análisis de viabilidad económica por entidad, así como para la calificación financiera por entidad.

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

Artículo 26 Comisión de evaluación

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.

3. Serán Vocales, la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas y de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como secretario un funcionario de la DGIPYME, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Serán competentes para la designación de los diferentes Vocales:

El nombramiento de los miembros del comité de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

5. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La comisión de evaluación podrá contar, cuando así lo estime oportuno, con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe, e invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.

7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 27 Instrucción del procedimiento y resolución

1. El órgano competente para la instrucción, que será la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación.

La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la Administración para que, en el plazo de diez días hábiles, las entidades que formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarios formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a través del interlocutor, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado a) anterior.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interlocutor para que, en el plazo de diez días hábiles, y de nuevo a través del interlocutor, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b).2.º de esta orden de bases.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.

La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se facilita en el anexo VIII de esta orden de bases.

La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentarse a través del interlocutor, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos. Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse a través del interlocutor, en caso de no haberlo hecho previamente, un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo». La no presentación de alguno de estos informes, o de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse a través del interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.3 de esta orden de bases.

5. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE Naval.

6. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en su conjunto, éste será evaluado con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria, y esto podría suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se concede la ayuda, la modalidad, el importe y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente al del cierre del plazo de solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.4. de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre. Si transcurrido ese plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 31 de esta orden de bases.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden de bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, un certificado de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.3 de esta orden de bases. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El pago de las ayudas reguladas en esta orden de bases, que tendrá carácter anticipado, se podrá fraccionar en dos anualidades en los términos y porcentajes establecidos en las correspondientes convocatorias. La resolución de concesión recogerá las condiciones para recibir dichos desembolsos.

Artículo 29 Régimen de garantías

1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que determina el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación la presentación del resguardo de constitución de garantía según establece el artículo 27 de esta orden de bases.

2. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión, según se determine en la convocatoria.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad del proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 32 de esta orden de bases, y se ha realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo VI de esta orden de bases, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases, y, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 30 Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2. Se podrá alegar, como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución, las siguientes:

3. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2025.

4. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. La solicitud de modificación deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

8. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

9. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

10. De forma excepcional, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. La nueva entidad deberá cumplir las siguientes condiciones:

No se realizará una nueva concesión del préstamo inicialmente concedido, pero se podrá articular el traspaso del mismo de una entidad a otra dentro de la agrupación.

El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente y, en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda si se incurre en alguna de las causas de los artículos 33 y 34 de esta orden de bases.

El órgano concedente garantizará el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden de bases, tanto para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, como para el proyecto primario y, asimismo, para el proyecto tractor. Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor.

En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembro de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 32 Justificación, seguimiento y control de la realización de los proyectos primarios

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. El informe a emitir por el auditor de cada entidad beneficiaria verificará que:

3. La cuenta justificativa por cada entidad beneficiaria incluirá:

4. Plazo de presentación. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden de bases en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de los proyectos primarios, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir, siempre que no vaya más allá del 30 de septiembre de 2025.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden de bases.

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

5. La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.

6. La comprobación de la cuenta justificativa, en el caso de convocatoria plurianual, tendrá carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

7. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior y, en su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución de subrogación será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Cada entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Asimismo, estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada al Interlocutor de la agrupación.

9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma jurídica, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma jurídica, así como realizar controles y auditorías aleatorios.

Artículo 33 Incumplimientos, sanciones y reintegros

1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:

Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria que participe de dicho incumplimiento.

2. Para cada beneficiario y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de bases y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden de bases, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la solicitud completa, según los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como el derecho a incautar garantías ante impago de la entidad beneficiaria en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

4. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante impago de las entidades beneficiarias en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en forma de subvención que debe reintegrarse.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

8. Las convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2020, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

Artículo 34 Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en los artículos 33.2 y 33.3 de esta orden de bases, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta orden de bases respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones integrales de la cadena industrial dentro del PERTE Naval, se considerará que el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a cada una de las entidades beneficiarias, más los intereses de demora correspondientes a la parte de ayuda concedida.

3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no efectuada o no justificada.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

6. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación de procesos u organizativa realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del gasto de colaboración con empresas consideradas como PYME es inferior al 30 por ciento.

7. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención de acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 35 Control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden de bases. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en los Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 36 Refinanciación de los préstamos concedidos

1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés o de las garantías asociadas a los préstamos.

6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden de bases deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Adicionalmente, las empresas beneficiarias de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU reconocerán y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión, debiendo utilizar en todos los documentos, comunicaciones, páginas web, etc. vinculados al proyecto objeto de ayuda los materiales gráficos del Plan de Recuperación que se encuentran disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Disposición adicional primera No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto de personal

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera Título competencial

Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE Naval en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:

Los beneficiarios de proyectos de investigación industrial primarios deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

1. Las actividades que se desarrollen en el marco de la industria del sector naval por promotores industriales serán elegibles si se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:

Las actividades estarán encuadradas, de forma no excluyente, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en las siguientes:

2. Las actividades que se desarrollen en el marco de la industria del sector naval para proveedores de tecnología o conocimiento serán elegibles si se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

A los efectos de esta orden de bases se aplicarán los siguientes conceptos:

Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)

Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las Pyme, A) los 50 millones de euros iniciales de los gastos subvencionables, B) la parte de los gastos subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros, y C) la parte de los gastos subvencionables por encima de 100 millones de euros.

1. Diversificación del sector naval. Las propuestas que se presenten por las agrupaciones a la convocatoria para el desarrollo del PERTE NAVAL deberán incluir necesariamente, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes opciones:

La tecnología de la energía eólica marina está destinada a la obtención de una energía limpia y renovable que tiene su origen en el aprovechamiento de la fuerza del viento que se produce en alta mar. Las sinergias existentes entre el sector naval y el sector eólico marino facilitan la diversificación del sector naval hacia el desarrollo de las tecnologías de la energía eólica marina.

La especialización de las empresas del sector naval en estas tecnologías supondría una fuente de empleo directo para el sector y, con su incorporación al tejido industrial necesario para lograr su desarrollo, se lograría la consolidación necesaria que posicionaría a España como uno de los líderes de la eólica marina.

El objetivo de esta actuación consiste en dotar a los astilleros de los conocimientos, las competencias, la organización, los procesos y las infraestructuras necesarias para construir, entre otros, equipos o estructuras como los indicados a continuación:

Esta actuación apoya también la participación de los astilleros en la investigación y el desarrollo de prototipos de equipos, infraestructuras o componentes que, en función del tipo de aprovechamiento energético, estarán destinados al aprovechamiento de:

Esta actuación apoya también los proyectos para adquirir el conocimiento y la capacidad constructiva para fabricar equipos destinados a producir hidrógeno y amoniaco renovables, entre otros, en plataformas flotantes donde los electrolizadores instalados sean conectados a fuentes de energía renovable marina, como plataformas solares flotantes o turbinas eólicas flotantes.

Se apoya el desarrollo de tecnología para el uso de los combustibles sostenibles en el sector naval, en línea con los objetivos de descarbonización para el sector marítimo, por lo que se busca desarrollar soluciones de producto y utilizar combustibles y sistemas de propulsión naval sostenibles.

Por ello, esta actuación contempla el apoyo a aquellos proyectos centrados en tecnologías navales de producción y sistemas de abastecimiento y recarga de combustible que utilicen, entre otros, hidrógeno, amoníaco, metanol/etanol, baterías eléctricas, energía eólica, biocombustibles o biogás licuado, todos ellos de origen renovable, excluyendo cualquier proyecto de I+D+i en las que el diseño de la propulsión y solución del buque no cumpla con las condiciones del apartado 3.3 del anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía).

El sector naval y el sector de la energía eólica presentan importantes sinergias bajo un modelo de colaboración industrial en que se optimice la capacidad constructiva, así como el plazo y coste para los desarrolladores de energía eólica marina.

Con el objetivo de aflorar estas sinergias, esta actuación contempla el apoyo a aquellos proyectos innovadores para la definición de un modelo industrial colaborativo que dé una respuesta competitiva nacional a la demanda emergente de este tipo de energías en el mar.

Adicionalmente, esta actuación contempla el apoyo a proyectos innovadores para el desarrollo de parques eólicos flotantes cuya ejecución y puesta en funcionamiento permita demostrar las capacidades de la industria naval y de la energía renovable a nivel país.

2. Digitalización del sector naval Las propuestas que se presenten por las agrupaciones a la convocatoria para el desarrollo del PERTE NAVAL deberán incluir necesariamente al menos un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes opciones:

Estas actuaciones deben tener el propósito de conseguir integrar, a través de la digitalización, a los distintos agentes de cadena de valor industrial del sector naval (astilleros, suministradores e industria colaboradora), de manera que se relacionen operando a través de plataformas colaborativas o sistemas de información integrados (Sistemas de Planificación de Recursos, ERP, PLM, plataformas de e-learning, entre otros).

Se trata de una actuación de apoyo al proyecto innovador de desarrollo de dichas plataformas, de forma fundamentalmente cooperativa.

El objetivo de esta actuación es apoyar el desarrollo para la implantación de robots y máquinas con distinto grado de autonomía, que permitan automatizar las actividades llevadas a cabo en los astilleros. Su implantación implicaría mejorar la competitividad de los procesos, así como ayudar en la reducción de residuos de producción, contaminación o emisiones de carbono, y aumentar la eficiencia energética.

Se considerará cumplida esta actuación con el diseño y desarrollo e implantación posterior en las instalaciones productivas de alguno de los siguientes:

Se contemplan soluciones que permitan la introducción de nuevas tecnologías en los procesos de fabricación, así como en los buques y artefactos navales. Esta actuación se considerará cumplida con la puesta en funcionamiento final de gemelos digitales en los procesos de producción, o de buques, sistemas o equipos navales fabricados, para los que se apoyará su desarrollo. Así mismo se considerarán las actuaciones que desarrollen o implementen soluciones con tecnologías de realidad aumentada, virtual o mixta, en el entorno de trabajo productivo.

Otras áreas pueden ser la sensorización para el mantenimiento predictivo, uso de IIoT y blockchain para la realización de inventarios, trazabilidad de herramientas, etc.

Se pretende impulsar las actuaciones que integren tecnologías digitales complejas y de gran capacidad aplicadas a la transformación y reparación naval y a las infraestructuras de energías renovables para su comercialización a la cadena de valor.

3. Sostenibilidad del sector naval Las propuestas que se presenten para el desarrollo del PERTE Naval deberán incluir necesariamente, al menos, un proyecto primario dirigido a alguna de las siguientes opciones:

Las acciones de I+D+i en su caso llevadas a cabo en este bloque deberán incrementar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas y de cada uno de sus proyectos primarios dentro del global de la actividad propuesta. Cada una de las actuaciones deberán permitir al participante:

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

Las actuaciones identificadas en este bloque son las siguientes:

Se considerará cumplida esta actuación si se logra una reducción del impacto ambiental en las instalaciones productivas o en los productos y servicios llevados a cabo en dichas instalaciones, ya sea atmosférica (emisiones de gases de efecto invernadero), acústica, de suelos, de emisión difusa de partículas, vertidos al mar o al alcantarillado, en alguna de las formas detalladas a continuación:

Las acciones de I+D+i llevadas a cabo en este bloque deberán incrementar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas y de cada uno de sus proyectos primarios dentro del global de la actividad propuesta. Cada una de las actuaciones deberán permitir al participante:

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

Las solicitudes de los proyectos tractores se valorarán de acuerdo al artículo 25 de esta orden de bases y a este anexo. Los criterios para la evaluación de las solicitudes, con una puntuación correspondiente entre 0 y 100 puntos, se definen a continuación:

A. La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de bases. Criterio excluyente.

B. La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo del PERTE Naval. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 11 de esta orden de bases. Criterio excluyente.

C. Viabilidad económica global de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al préstamo propuesto de la viabilidad económica aplicada a cada entidad, según la metodología establecida a continuación.

Se hará el análisis de viabilidad económica para cada entidad miembro de la agrupación que pida préstamo, según los siguientes criterios, generando una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

El subcriterio c.9) «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero», que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo, será un factor entre 0 y 1. Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

La puntuación obtenida por cada entidad en el análisis de viabilidad económica deberá superar un umbral de 15 puntos.

En el caso de que en el global del proyecto tractor no se haya solicitado préstamo, la puntuación de este criterio C será de 30 puntos por no haber riesgo en la devolución del mismo.

D. Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE Naval. Priorizará las solicitudes que tengan una mayor representatividad de la estructura y alcance indicados en el artículo 11 de esta orden de bases. En este sentido, se valorará, el número de proyectos primarios representados en cada bloque, el número de entidades participantes en cada bloque y el número de proyectos primarios colaborativos. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

E. Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios de cada proyecto tractor. Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos.

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

e.1) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en esta orden de bases. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 6, 11, 12 y 13.

e.2) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario y el informe de calificación de actividades o dictamen de empresa certificadora acreditada por ENAC si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».

e.3) Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta orden de bases.

e.4) Viabilidad técnica de la propuesta:

e.4.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. Se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.

e.4.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.

Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios. Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior.

e.4.3) Adecuada programación temporal del proyecto. Se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.

e.5) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

e.5.1) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. Se valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena de valor asociada directamente al solicitante; concretamente, sobre las empresas proveedoras y clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

e.5.2) Contribución del proyecto al etiquetado digital. Se valorará la contribución efectiva del proyecto al tagging digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

e.5.3) Contribución del proyecto al etiquetado verde. Se valorará la contribución efectiva del proyecto al tagging climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

F. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. Se valorará con un máximo de 30 puntos, atendiendo a lo siguiente:

f.1) Efector tractor sobre PYME. Se valorará el número de PYME participantes. Máximo 16 puntos.

f.2) Compromiso de formación y previsión de nuevo empleo. Se valorará la calidad, profundidad, impacto y alcance de las actividades de formación a la plantilla recogidas en los planes de formación presentados, así como su coherencia y adecuación a los proyectos tractores presentados. Se valorará también el componente de formación en digitalización y especialmente la formación a mujeres, sobre todo aquellas en situación de vulnerabilidad y la previsión de empleo esperada para las mismas. Máximo 7 puntos.

f.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. Máximo 7 puntos. Priorizará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre las entidades participantes de la agrupación e incluso con terceras partes.

Adicionalmente, para asegurar el alcance del 40 por ciento en la contribución climática de cada proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan, con una etiqueta de contribución climática del 100 por ciento, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la subvención. Para los proyectos primarios con etiqueta 0 el orden de evaluación se hará de acuerdo al resultado obtenido en el criterio E) de mayor a menor puntuación, admitiéndose todos aquellos que no bajen la contribución climática del proyecto tractor del 40 por ciento. A los proyectos primarios que no se admitan se les propondrá únicamente el préstamo.

Metodología para la calificación financiera de la empresa. Para la calificación financiera de las entidades privadas, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

La calificación financiera en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:

Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada:

Don/Doña ......................................................................., con DNI ............................, representante legal de la entidad .........................................................................., con NIF ................................, y domicilio fiscal en ................................................................ que participa como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX «......................................» en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «......................................», declara:

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